Las crónicas tensiones políticas, sociales y económicas que han condicionado la vida de la provincia a lo largo de su historia y que han dispuesto distintos proyectos de organización provincial, está documentada en la Ley que se ha dado el 27 de noviembre de 1919 en la presidencia de José Gutiérrez Guerra.
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la presente ley, “Art. 1.- Se erige en el departamento de Santa Cruz una nueva provincia, denominada Warnes, en homenaje a “Manuel Ignacio Warnes”, la nueva provincia estará compuesta del Cantón de este mismo nombre, que será su capital y los de Azuzaquí, Chuchio, Tocomechí, Montero y General Saavedra. Art. 2.- Los límites de la nueva provincia serán al Norte y Este por el Río Grande con la provincia Velasco; al Sur una línea recta del Puerto Toledo a Clara Poronguito y de allí un terminal al Río Piraí; y al Oeste el curso de este río hasta su conjunción con el Río Grande o Puerto Velarde. Art. 3.- En lo judicial dependerá la nueva provincia del asiento de la capital Santa Cruz. Art. 4.- El Ejecutivo reglamentará esta ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional”. La Paz, 21 de noviembre de 1919.
“Promulgada para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, La Paz 27 de noviembre de 1919. Por José Gutiérrez Guerra Presidente de la República”.
Enmendada por Ley del 2 de diciembre de 1941. “Que la Provincia Warnes quedó al margen de General Saavedra y Montero, al crearse con esta Ley la Provincia Obispo Santiestevan. El Artículo 2 de la referida Ley señala: La Provincia Warnes queda formada por los Cantones Azuzaquí, Chuchio, Tocomechí, Juan Latino y Los Chacos con la población de Warnes como Capital.
El Art. 3.- Se refiere a los límites con la nueva Provincia Obispo Santiestevan y Warnes serán los que definen en la actualidad las secciones municipales Warnes y Montero, debiendo el Poder Ejecutivo organizar una comisión que los determine”, La Paz 25 de noviembre de 1941.
“Promulgado para que se tenga y cumpla como Ley. Palacio de Gobierno La Paz 2 de diciembre de 1941 por el General Enrique Peñaranda”
Después de 79 años la Provincia Warnes fue subdividida en dos Secciones Municipales:Okinawa, Segunda Sección Municipal de la Provincia Warnes, fue creada por Ley del 6 de Abril de 1998 Nº 1837.
El Honorable Congreso Nacional,
Decreta: “Artículo Primero. La Provincia Warnes en el departamento de Santa Cruz, creada mediante Ley del 27 de noviembre de 1019 queda constituida de dos secciones, continuando como su capital la ciudad de Warnes.
Artículo Segundo.- La Primera Sección tendrá como capital la misma ciudad de Warnes y estará constituida de los siguientes cantones ya existentes.
Cantón Warnes con su capital la ciudad del mismo nombre.
Cantón Juan Latino con capital la localidad de Juan Latino.
Cantón Azuzaqui con capital la localidad de igual nombre.
Cantón Tocomechí con capital la localidad El Barrial.
Cantón Chuchio con capital la localidad de Los Chacos (La Rochela).
Artículo Tercero.- La Segunda Sección, que se crea tendrá como capital la localidad de Okinawa Uno y estará constituida de los siguientes dos nuevos cantones:
Cantón Okinawa Uno con capital la localidad del mismo nombre.
Cantón Ignacia Zeballos con capital la localidad de Nuevo Horizonte
Artículo Cuarto.- Los límites y jurisdicciones de las dos secciones y sus correspondientes cantones, están establecidos en el plano correspondiente.
Artículo Quinto.- De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 2282 del 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de realizar las delimitaciones, levantamientos de planos y fijaciones de hitos respectivos. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Dada a los 21 días del mes de marzo de 1998.
“Promulgada para que se cumpla como Ley de la República por Hugo Banzer Suárez (+), Presidente de la República”. Las crónicas tensiones políticas, sociales y económicas que han condicionado la vida de la provincia a lo largo de su historia y que han dispuesto distintos proyectos de organización provincial, está documentada en la Ley que se ha dado el 27 de noviembre de 1919 en la presidencia de José Gutiérrez Guerra.
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la presente ley, “Art. 1.- Se erige en el departamento de Santa Cruz una nueva provincia, denominada Warnes, en homenaje a “Manuel Ignacio Warnes”, la nueva provincia estará compuesta del Cantón de este mismo nombre, que será su capital y los de Azuzaquí, Chuchio, Tocomechí, Montero y General Saavedra. Art. 2.- Los límites de la nueva provincia serán al Norte y Este por el Río Grande con la provincia Velasco; al Sur una línea recta del Puerto Toledo a Clara Poronguito y de allí un terminal al Río Piraí; y al Oeste el curso de este río hasta su conjunción con el Río Grande o Puerto Velarde. Art. 3.- En lo judicial dependerá la nueva provincia del asiento de la capital Santa Cruz. Art. 4.- El Ejecutivo reglamentará esta ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional”. La Paz, 21 de noviembre de 1919.
“Promulgada para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, La Paz 27 de noviembre de 1919. Por José Gutiérrez Guerra Presidente de la República”.
Enmendada por Ley del 2 de diciembre de 1941. “Que la Provincia Warnes quedó al margen de General Saavedra y Montero, al crearse con esta Ley la Provincia Obispo Santiestevan. El Artículo 2 de la referida Ley señala: La Provincia Warnes queda formada por los Cantones Azuzaquí, Chuchio, Tocomechí, Juan Latino y Los Chacos con la población de Warnes como Capital.
El Art. 3.- Se refiere a los límites con la nueva Provincia Obispo Santiestevan y Warnes serán los que definen en la actualidad las secciones municipales Warnes y Montero, debiendo el Poder Ejecutivo organizar una comisión que los determine”, La Paz 25 de noviembre de 1941.
“Promulgado para que se tenga y cumpla como Ley. Palacio de Gobierno La Paz 2 de diciembre de 1941 por el General Enrique Peñaranda”
Después de 79 años la Provincia Warnes fue subdividida en dos Secciones Municipales:Okinawa, Segunda Sección Municipal de la Provincia Warnes, fue creada por Ley del 6 de Abril de 1998 Nº 1837.
El Honorable Congreso Nacional,
Decreta: “Artículo Primero. La Provincia Warnes en el departamento de Santa Cruz, creada mediante Ley del 27 de noviembre de 1019 queda constituida de dos secciones, continuando como su capital la ciudad de Warnes.
Artículo Segundo.- La Primera Sección tendrá como capital la misma ciudad de Warnes y estará constituida de los siguientes cantones ya existentes.
Cantón Warnes con su capital la ciudad del mismo nombre.
Cantón Juan Latino con capital la localidad de Juan Latino.
Cantón Azuzaqui con capital la localidad de igual nombre.
Cantón Tocomechí con capital la localidad El Barrial.
Cantón Chuchio con capital la localidad de Los Chacos (La Rochela).
Artículo Tercero.- La Segunda Sección, que se crea tendrá como capital la localidad de Okinawa Uno y estará constituida de los siguientes dos nuevos cantones:
Cantón Okinawa Uno con capital la localidad del mismo nombre.
Cantón Ignacia Zeballos con capital la localidad de Nuevo Horizonte
Artículo Cuarto.- Los límites y jurisdicciones de las dos secciones y sus correspondientes cantones, están establecidos en el plano correspondiente.
Artículo Quinto.- De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 2282 del 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de realizar las delimitaciones, levantamientos de planos y fijaciones de hitos respectivos. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Dada a los 21 días del mes de marzo de 1998.
“Promulgada para que se cumpla como Ley de la República por Hugo Banzer Suárez (+), Presidente de la República”.
jueves, 14 de agosto de 2008
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